Condiciones Generales del Contrato
de Suministro Eléctrico

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  1. Objeto:

1.1. Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto establecer, junto con las Condiciones Particulares (en adelante y de forma conjunta e indisoluble, junto con cualquier anexo a los mismos aceptado por las Partes, el Contrato), las condiciones de contratación del suministro de energía eléctrica prestado al CLIENTE -entendido como el titular del/los punto/s de suministro con el/los CUPS indicado/s en las Condiciones Particulares- por Next Energía XXI S.L., con domicilio social en C/ Loring 0, 003 Alicante, con NIF B04997896, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, nº de inscripción 1, al tomo 4369, folio 68, hoja 174067 (en adelante, NEXT ENERGIA XXI S.L. ).

1.2. El Contrato de suministro tiene carácter personalísimo, por lo que el Cliente titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para uso o lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.

1.3. La firma del Contrato supone la autorización del CLIENTE a NEXT ENERGIA XXI S.L. para intervenir ante la Empresa Distribuidora, como sustituto o mandatario del CLIENTE, para la contratación del acceso a la red eléctrica o cualquier eventual modificación de la misma, estando facultada NEXT ENERGIA XXI S.L. para traspasar a la Empresa Distribuidora los datos necesarios para el suministro. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación.

1.4. NEXT ENERGIA XXI S.L. responderá frente al CLIENTE del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el Contrato. NEXT ENERGIA XXI S.L. no responderá de la contratación del acceso a la red cuando sea el CLIENTE el que contrate directamente con la Empresa Distribuidora, sin intervención de NEXT ENERGIA XXI S.L. El CLIENTE responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos. La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable. Las Partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.

  1. Duración y prórroga:

2.1. El Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de activación del suministro por parte de la Empresa Distribuidora en favor de NEXT ENERGIA XXI S.L., salvo que las Partes hubieran pactado una duración diferente en las Condiciones Particulares. El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las Partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

2.2. Será condición necesaria para que el CLIENTE pueda suscribir contratos de adquisición de energía y de tarifa de acceso, que sus equipos de medida y de control de potencia reúnan los requisitos exigibles para poder efectuar el cálculo de las tarifas de acceso y liquidación de la energía. NEXT ENERGIA XXI S.L. realizará sus mejores esfuerzos para solicitar la activación a la Distribuidora correspondiente lo antes posible o tras el siguiente ciclo de lectura, según el plazo normativo correspondiente. Las Partes reconocen que el Contrato seguirá vigente hasta que la Empresa Distribuidora acometa la actuación que proceda tras la comunicación de resolución del mismo, que deberá ser instada por el CLIENTE.

2.3. En caso de terminación del Contrato de Baja Tensión por resolución unilateral del cliente, deberá abonar a la otra parte un importe equivalente al 5% del Precio del Contrato por la energía estimada pendiente de suministro hasta la fecha en la que estuviere prevista el fin del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador, en caso de ser aplicable, o con referencia al consumo histórico del punto de suministro de los últimos doce meses anteriores a la finalización del Contrato en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) o, de no encontrarse, proporcionalmente al periodo del que consten datos disponibles.

2.4. En Puntos de Suministro conectados en Alta Tensión, se aplicará una penalización en caso de resolución unilateral por parte del cliente, de un 25% por el consumo estimado pendiente de suministro durante el periodo restante pactado.

2.5. En ningún caso NEXT ENERGIA XXI S.L. podrá exigir penalización alguna por el acogimiento del CLIENTE al bono social, según lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, tras la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica por una Comercializadora de Referencia (CoR), siempre y cuando el CLIENTE pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para acogerse a esa modalidad de contratación.

2.6. En el supuesto de resolución del Contrato por impago, o si tras su finalización existen cantidades facturadas y vencidas, el CLIENTE estará obligado a abonar a NEXT ENERGIA XXI S. L. las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados y, además, el pago de la penalización que corresponda.

2.7. En el supuesto de que el CLIENTE tenga contratado más de un Punto de Suministro con NEXT ENERGIA XXI S.L., las resoluciones individuales de Puntos de Suministro no implican la resolución contractual para el resto de Puntos de Suministro objeto de Contrato.

3. Precio.

El precio será el detallado en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

3.1. Al Precio se aplicarán los impuestos especiales e indirectos que legalmente correspondan al tipo vigente en cada momento según la zona geográfica en la que se preste el suministro.

3.2. En caso de que el CLIENTE contrate el acceso a la red directamente con la Empresa Distribuidora, el coste de los peajes y cargos serán por cuenta de éste, de conformidad con la legislación vigente.

3.3. Los conceptos tales como el término de potencia demandada (o excesos de potencia), energía reactiva, energía capacitiva, pagos de peaje por energía autoconsumida a través de red, alquiler del equipo y/o dispositivos auxiliares de medida, derechos por acometida, enganche, actuación, verificación y, en general, cualquier otro facturado por la Empresa Distribuidora de conformidad con la normativa aplicable, serán trasladados al CLIENTE.

3.4. Las condiciones económicas recogidas en el presente Contrato respetan la legislación aplicable en el momento de su redacción, cuya fecha viene establecida en las Condiciones Particulares, y podrán ser actualizadas en estricto cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias que se aprueben durante su vigencia como consecuencia de un cambio normativo, cuando éstas afecten a los precios, términos o conceptos asociados al suministro o comercialización de energía eléctrica. De forma no exhaustiva, conceptos ajenos a la voluntad de las Partes, como peajes de transporte y distribución, cargos, pagos por capacidad, la posible aprobación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, la aparición de las cuantías relativas al pago o cobro por el excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas de renovables y, en general, cualquier otro asociado al suministro o a la actividad de comercialización de energía eléctrica, serán trasladados al CLIENTE de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo, a partir de la fecha y con las implicaciones económicas que éstas determinen, y de conformidad con el resto de condiciones del Contrato.

3.5. El Precio aplicará, así mismo, a cualesquiera facturas complementarias por anomalía o fraude debieran emitirse según la información comunicada por la Empresa Distribuidora a NEXT ENERGIA XXI S.L., añadiendo en su caso los recargos y/o penalizaciones que pudiera establecer la normativa.

3.6. NEXT ENERGIA XXI S.L. estará facultada para, en las prórrogas del Contrato, actualizar el término de energía activa, en modalidades a Precio fijo, o su remuneración, margen o fee de gestión, en modalidades a Precio indexado, variable o dinámico, conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual existente en esa fecha, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

4. Equipo de Medida:

4.1. El CLIENTE deberá disponer, durante la vigencia del Contrato, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada en el punto de suministro que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos. Los equipos de medida y control podrán ser propiedad del CLIENTE o estar en régimen de alquiler, en cuyo caso el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en la normativa vigente, y que aplicará la Empresa Distribuidora, como propietaria de los mismos. En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento y que aplicará la Empresa Distribuidora. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus preciosse reflejarán en las Condiciones Particulares. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos.

4.2. El CLIENTE permitirá el libre acceso a NEXT ENERGIA XXI S.L. y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación, o cualquiera fuera menester de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de lectura en los términos indicados en el aviso de imposible lectura cuando el encargado de la lectura no pueda acceder al equipo de medida.

4.3. El CLIENTE será responsable de custodiar y usar adecuadamente los equipos de medida y control y se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el equipo de medida y control, exonerando en todo caso a NEXT ENERGIA XXI S.L. de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.

4.4. El CLIENTE notificará a NEXT ENERGIA XXI S.L. cualquier irregularidad o anomalía que detecte en los equipos de medida. La falta de datos de medida facultará a NEXT ENERGIA XXI S.L. para la realización de estimaciones, regularizándose la facturación cuando se disponga de datos reales.

  1. Calidad del suministro:

5.1. El suministro de energía eléctrica se realizará en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y en aquélla otra normativa que lo sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).

5.2. La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

5.3. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el citado Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. NEXT ENERGIA XXI S.L. tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al CLIENTE ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro, y los trasladará a la factura una vez reconocidos. Todo ello, sin perjuicio del derecho del CLIENTE a dirigirse directamente frente a la Empresa Distribuidora.

5.4. Las potencias máximas que podrá demandar el CLIENTE serán las establecidas conforme a la legislación vigente, siendo su tensión y su potencia contratada las relejadas en el contrato de acceso a la red.

6. Modificación del contrato de acceso a la red: El CLIENTE tiene derecho a solicitar modificaciones en el contrato de acceso a la red suscrito con la Empresa Distribuidora, tales como el peaje de acceso o la potencia contratada, siguiendo el formato de solicitud establecido por NEXT ENERGIA XXI S.L.

6.1. Actuando NEXT ENERGIA XXI S.L. como sustituto o mandatario del CLIENTE ante la Empresa Distribuidora, será NEXT ENERGIA XXI S.L. quien deba tramitar la solicitud de modificación del contrato de acceso a la red realizada por el CLIENTE, quedando supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora en la fecha en la que se produjese.

6.2. Los conceptos regulados facturados por la Empresa Distribuidora serán trasladados al CLIENTE, quien deberá asumir su pago.

6.3. Aun cuando el contrato de acceso a la red hubiera sido suscrito directamente por el CLIENTE con la Distribuidora, el CLIENTE deberá solicitar la confirmación de NEXT ENERGIA XXI S.L. antes de tramitar la modificación, habida cuenta que la misma puede provocar variaciones en los componentes que han determinado el Precio establecido en el Contrato entre CLIENTE y COMERCIALIZADORA. En caso contrario, NEXT ENERGIA XXI S.L. estará facultada para resolver el presente Contrato por incumplimiento unilateral del CLIENTE, a exigir la penalización establecida, a facturar con estimaciones de medida para adaptarla al peaje de acceso asociado con el Precio del Contrato o a emplear como Precio del Contrato, mientras persista esta situación, el publicado en la página web de NEXT ENERGIA XXI S.L.

6.4. En caso de que el CLIENTE no hubiera informado, a la firma del Contrato, de que el peaje de acceso o la potencia contratada del Punto de Suministro no son coincidentes con los reflejados en las Condiciones Particulares y que debe ser necesario realizar una modificación simultánea con su activación, NEXT ENERGIA XXI S.L. se encontrará facultada para realizar las estimaciones o emplear el Precio publicado en su web, según lo establecido en el punto anterior, y a facturar según la potencia contratada reflejada en el contrato de acceso a la red, hasta que se regularice la situación del mismo.

6.5. NEXT ENERGIA XXI S.L. quedará exonerada de tramitar cualquier solicitud de modificación del contrato de acceso a la red del CLIENTE en caso de que se encuentren facturas pendientes de pago y/o vencidas.

7. Cesión y subrogación:

7.1. Para el cambio de titularidad del Contrato, bastará con comunicarlo de forma fehaciente a NEXT ENERGIA XXI S.L. siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo CLIENTE, que deberá hacer constar sus datos personales y datos de contacto a efectos de presentación de las facturas, el NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo cliente continuará en el contrato en idénticas condiciones a la pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito o garantía al Condiciones Generales del Contrato de Suministro Eléctrico nuevo cliente si ello fuera procedente, quedando condicionada la tramitación del cambio de titularidad por parte de NEXT ENERGIA XXI S.L. a la constitución de ese nuevo depósito o garantía. Aun cuando el contrato de acceso a la red hubiera sido suscrito directamente por el CLIENTE con la Distribuidora, el CLIENTE deberá solicitar la confirmación de NEXT ENERGIA XXI S.L. antes de tramitar el cambio de titular, habida cuenta de que las condiciones de solvencia de los titulares pueden ser diferentes. En caso contrario, NEXT ENERGIA XXI S.L. estará facultada para resolver el presente Contrato por incumplimiento unilateral del Cliente y a exigir la penalización establecida. En caso de acordarse la subrogación de un nuevo cliente en el Contrato, éste asumirá todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder al anterior titular.

7.2. NEXT ENERGIA XXI S.L. podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al CLIENTE.

8. Facturación y Pago: NEXT ENERGIA XXI S.L. emitirá las facturas derivadas del presente Contrato, con la cantidad a abonar por el CLIENTE, con una periodicidad mensual, bimestral o en función de la temporalidad en las lecturas realizadas por la Empresa Distribuidora.

8.1. Las medidas de demanda y consumo de energía eléctrica podrán realizarse a través de la medición remota de los equipos de medida, utilizar las facilitadas por la Empresa Distribuidora o una estimación practicada por NEXT ENERGIA XXI S.L., sin perjuicio de su regulación posterior con lecturas reales.

8.2. El pago de las cantidades facturadas por parte del CLIENTE se realizará según el modo establecido en las Condiciones Particulares, en un plazo de siete días naturales tras la emisión de la factura.

8.3. En caso de que se domicilien los pagos de las facturas y éstos sean devueltos, NEXT ENERGIA XXI S.L. trasladará al CLIENTE, en concepto de costes bancarios y de gestión ocasionados, el 1,5% del importe, con un mínimo de seis euros, por cada factura devuelta.

8.4. El hecho de que el Contrato pueda encontrarse finalizado o resuelto no eximirá a cada una de las Partes de respetar las obligaciones económicas contraídas con la otra Parte en virtud de lo dispuesto en el Contrato, para periodos de consumo correspondientes a la vigencia del mismo.

8.5. En caso de cambio de número de cuenta de alguna de las Partes, ésta será notificada a la otra con una antelación mínima de catorce días naturales

8.6. Demora en el pago: La demora en el pago, total o parcial, por cualquiera de las Partes, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago.

8.7. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros y servicios con NEXT ENERGIA XXI S.L. y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el CLIENTE no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio. En ningún caso, el depósito o garantía constituida se podrá aplicar unilateralmente por el CLIENTE al pago de facturas vencidas.

9. Suspensión del suministro: NEXT ENERGIA XXI S.L. podrá suspender el suministro de energía eléctrica y/o resolver el contrato en el supuesto que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este contrato.

9.1. NEXT ENERGIA XXI S.L. remitirá el requerimiento de pago, donde se indicará la fecha límite de pago y a partir de la cual se realizará la solicitud a la Empresa Distribuidora de la suspensión del suministro por impago o de la resolución del contrato de acceso a la red, que será el día hábil siguiente al transcurso de un plazo de siete días naturales desde la fecha de emisión del documento.

9.2. En caso de que el CLIENTE sea una persona física y el punto de suministro sea el de su vivienda habitual con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, se estará al procedimiento establecido en el Artículo 19 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre

9.3. En caso de suspensión del suministro sin resolución del Contrato, la resolución del Contrato sería efectiva en una fecha anterior o igual a que venza el plazo legal de dos meses tras la fecha de corte del suministro, a criterio de NEXT ENERGIA XXI S.L. En ese caso, NEXT ENERGIA XXI S.L. podría solicitar a la Distribuidora la reanudación del suministro eléctrico si todavía no ha tramitado la baja del contrato de acceso a la red, una vez verifique que ha recibido el pago de la totalidad de la deuda.

9.4. Durante el periodo de suspensión del suministro sin resolución del Contrato, el CLIENTE seguirá siendo responsable del pago de los conceptos derivados del contrato de acceso a la red, tales como la potencia contratada, el alquiler del equipo de medida o cualquier otro que se produzca o pudiera producirse de manera presuntamente fraudulenta pese a la suspensión del suministro, así como de cualquier servicio prestado en relación con el Contrato.

9.5. La suspensión y/o resolución no eximirá al CLIENTE de su obligación de abonar la totalidad de la deuda, ni perjudica el derecho de NEXT ENERGIA XXI S.L. a reclamarla, reservándose cuantas acciones legales fueran precedentes en derecho para la total satisfacción de la misma.

9.6. La Distribuidora, en todo caso, podrá proceder a la suspensión del suministro y/o resolver el contrato de acceso a la red en los supuestos previstos por la norma. La resolución del contrato de acceso a la red por causas ajenas a NEXT ENERGIA XXI S.L. provocará, simultáneamente, la resolución del presente Contrato de forma unilateral por parte del CLIENTE, pudiendo exigir NEXT ENERGIA XXI S.L. la penalización por incumplimiento pertinente.

9.7. NEXT ENERGIA XXI S.L. se reserva el derecho, en los supuestos previstos que la habiliten para resolver el presente Contrato, a solicitar a la Distribuidora la baja por fin de contrato de energía en mercado libre, según la cual el CLIENTE, si cumple los supuestos establecidos en la normativa vigente, podría ser traspasado a NEXT ENERGIA XXI S.L. de Referencia (CoR) correspondiente

10. Comunicación, Notificaciones y Reclamaciones: NEXT ENERGIA XXI S.L. realizará todas las comunicaciones y notificaciones derivadas del presente Contrato a los datos de contacto designados en las Condiciones Particulares, considerándolas como perfectamente válidas y realizadas, sean efectuadas por correo postal, correo electrónico, sms o a través de un medio telemático, como un sistema web a través del que se reciben mensajes o notificaciones, al que el CLIENTE accedería con los métodos de identificación facilitados por NEXT ENERGIA XXI S.L. , o mediante sistemas de certificación electrónica ofrecidos por terceros de confianza. El CLIENTE acepta que los medios electrónicos o telemáticos empleados en las comunicaciones satisfacen cualquier requisito de forma escrita, salvo que cualquier legislación aplicable con carácter imperativo exigiera una forma distinta de comunicación

10.1. El CLIENTE, siempre que tenga la categoría de consumidor o usuario de conformidad con el Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, tiene derecho a recibir la factura en papel. En esos casos se expedirá la factura electrónica, que será remitida por correo electrónico, o que el CLIENTE podrá consultar en el sitio web de NEXT ENERGIA XXI S.L., únicamente cuando el CLIENTE haya prestado su consentimiento expreso en las Condiciones Particulares o con posterioridad a la suscripción del Contrato. El CLIENTE podrá revocar ese consentimiento en cualquier momento remitiendo un correo electrónico a NEXT ENERGIA XXI S.L. a la dirección info@nextenergia21.com.

10.2. NEXT ENERGIA XXI S.L. dispone de un servicio de atención a las quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado, así como solicitudes de información, poniendo a disposición del CLIENTE los siguientes datos de contacto: Next Energía XXI, S.L. C/ Loring, 0 – 03003 Alicante (Alicante) Info@nextenergia21.com Nº de teléfono: 800007989 En caso de modificación de tales datos de contacto, se comunicará al CLIENTE, sin perjuicio de que estarán debidamente actualizados en la página web de NEXT ENERGIA XXI S.L.

10.3. NEXT ENERGIA XXI S.L. ofrece al CLIENTE que ostente la condición de consumidor o usuario, la posibilidad de solucionar cualquier conflicto relacionado con el servicio a través de la entidad de resolución alternativa de litigios a la que se encuentra adherida a la junta arbitral de consumo de Alicante, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1. n) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Asimismo, el CLIENTE podrá presentar una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los asuntos que NEXT ENERGIA XXI S.L. haya sometido a dicho arbitraje. Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que éstas no resulten competentes para la resolución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.

10.4. Las Partes se notificarán, respectivamente, cualquier cambio en sus datos de contacto, a través de los medios del CLIENTE y de NEXT ENERGIA XXI S.L. señalados en la presente cláusula, con una antelación de 7 días naturales.

11. Desistimiento.

El CLIENTE, siempre que tenga la categoría de consumidor o usuario de conformidad con el Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, tiene derecho a desistir del Contrato en un plazo de 14 días naturales a contar desde la celebración del mismo, sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá usted notificar a NEXT ENERGIA XXI S.L. su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal o correo electrónico) y fehaciente. Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio: A la atención de Next Energía XXI S.L., NIF B04997896, C/ Loring, 0 – 03003 Alicante (Alicante) y dirección de e-mail: info@nextenergia21.com: Por la presente les comunico que desisto del contrato de suministro eléctrico con los siguientes datos Nombre y apellidos del titular: NIF: Nº contrato o CUPS: Fecha y firma

11.1. Consecuencias del desistimiento: En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, se devolverán todos los pagos recibidos, sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que se informe a NEXT ENERGIA XXI S.L. de su decisión de desistir del Contrato. NEXT ENERGIA XXI S.L. procederá a realizar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el CLIENTE para la transacción inicial, a no ser que el CLIENTE haya dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso. Si el CLIENTE ha solicitado que la prestación de servicios o el suministro de electricidad dé comienzo durante el período de desistimiento, abonará a NEXT ENERGIA XXI S.L. un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato.

12. Modificación de las condiciones: Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán pactar una modificación de las Condiciones del Contrato o del Precio del mismo, mediante la suscripción de unas nuevas Condiciones o de una nueva oferta comercial, en la que se indicará la fecha de aplicación.

12.1. NEXT ENERGIA XXI S.L. podrá instar una modificación de las Condiciones del Contrato o su Precio, incluyendo la cesión del Contrato a otra suministradora de energía que no sea sociedad participada, vinculada o sucesora de NEXT ENERGIA XXI S.L. , avisando de forma transparente y comprensible al CLIENTE e informándole de su derecho a resolver sin coste alguno el Contrato tras el aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1.e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, empleando los medios de comunicación y notificaciones establecidos en el Contrato. En caso de que el CLIENTE no hubiera mostrado su disconformidad o no hiciera efectiva la resolución del Contrato o el cambio de comercializador en el plazo señalado, se tendrán por modificadas las Condiciones del Contrato o su Precio.

13. Aceptación del contrato: El CLIENTE declara tener las facultades necesarias para firmar el presente Contrato, así como ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo utilizarla para usos distintos a los que fue contratada, ni cederla o venderla a terceros, salvo en los casos legalmente previstos. Así mismo, el CLIENTE autoriza a NEXT ENERGIA XXI S.L. a que pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados, sin que ello exima al CLIENTE de dar cumplimiento a sus obligaciones

13.1. NEXT ENERGIA XXI S.L. podrá condicionar la prestación del servicio a la formalización, por parte del CLIENTE, de una garantía económica suficiente y en forma de depósito o aval bancario, según el modelo establecido por NEXT ENERGIA XXI S.L., de una cuantía base equivalente a la facturación de 4 meses. De no formalizar la garantía en el plazo de quince días naturales desde su requerimiento, NEXT ENERGIA XXI S.L. no aceptará el Contrato, sin que proceda indemnización alguna por ello. NEXT ENERGIA XXI S.L. restituirá al CLIENTE la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del CLIENTE.

13.2. La garantía económica señalada en el punto anterior también podrá ser exigida tras confirmarse la falta de pago de una o más facturas de electricidad tras su vencimiento, o como requisito para reanudar el suministro tras la suspensión del mismo por impago. En caso de que la garantía no fuera formalizada en el plazo de siete días naturales desde su requerimiento, NEXT ENERGIA XXI S.L. se encontrará facultada para resolver el presente Contrato, sin que proceda indemnización alguna por ello, salvo en el caso de que tras la finalización del Contrato existiesen cantidades impagadas o vencidas, ante lo cual podrá exigir la penalización por incumplimiento unilateral del Contrato al CLIENTE establecida en el presente documento

13.3. NEXT ENERGIA XXI S.L. no aceptará el presente Contrato en caso de que el CLIENTE se encuentre en situación de deuda o impago con cualquier otra COMERCIALIZADORA o con su Distribuidora. En caso de que NEXT ENERGIA XXI S.L. constate este hecho una vez el Contrato haya sido activado, podrá resolver el mismo sin que proceda indemnización alguna por ello. Condiciones Generales del Contrato de Suministro Eléctrico

13.4. El Contrato suscrito entre NEXT ENERGIA XXI S.L. y el CLIENTE impedirá la aplicación del bono social a este último, en caso de que tuviera derecho para acogerse al mismo. En caso de que así fuera, el CLIENTE deberá adjuntar al presente Contrato el documento de “Renuncia a la aplicación del bono social” contenido en el Anexo VII del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. NEXT ENERGIA XXI S.L. quedará exonerada de cualquier responsabilidad en caso de que el CLIENTE no informara sobre su condición de beneficiario del bono social en la firma del presente Contrato.

13.5. En caso de que el Punto de Suministro del CLIENTE disponga de autoconsumo, será responsabilidad del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente al respecto y poner a disposición de NEXT ENERGIA XXI S.L. tanto ese hecho, como la documentación necesaria, en su caso, para poder registrarlo en el contrato de acceso a la red con la Distribuidora, realizar la facturación del suministro y, según la modalidad de autoconsumo, la compensación de excedentes según un precio diferenciado que se reflejaría en las Condiciones Particulares, siendo nulo en caso contrario. En caso de cualquier modificación técnica o administrativa que pudiera conllevar la baja o un cambio en la modalidad de autoconsumo, NEXT ENERGIA XXI S.L. queda exenta de cualquier responsabilidad si no ha sido correcta y previamente informada, o si viene causado por un incumplimiento del presente Contrato por parte del CLIENTE o por cualquier otro consumidor asociado con un autoconsumo colectivo, o del titular o titulares de las instalaciones de generación.

14. Procedimiento concursal: En caso de que el CLIENTE incurra en algunos de los supuestos que dan lugar a la obligación de solicitar concurso de acreedores, quedará obligado a ponerlo en conocimiento de NEXT ENERGIA XXI S.L. de forma inmediata, sin perjuicio de la obligación esencial del CLIENTE de notificar la existencia de una solicitud de concurso de acreedores, tan pronto como ésta se produzca o sea de su conocimiento.

15. Tratamiento de datos personales:

15.1. Responsable del tratamiento: NEXT ENERGIA XXI S.L. tratará los datos personales del CLIENTE en calidad de Responsable del Tratamiento. El CLIENTE puede contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPD) de NEXT ENERGIA XXI S.L. en dpd@nextenergia21.com

15.2. Categorías de datos: en el marco de la relación contractual podrán tratarse las siguientes categorías de datos personales del CLIENTE: a) Datos recogidos con ocasión del registro, en el contrato o facilitados posteriormente durante la relación contractual: nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE), CUPS, teléfono, correo electrónico, tarifa contratada y los datos incluidos en herramientas de asesoramiento energético, ubicación geográfica. b) Datos derivados de la prestación de servicios durante la relación contractual: el número de atenciones realizadas y las incidencias resueltas o en curso, las solicitudes de contratación efectuadas, los resultados de las encuestas de satisfacción, las comunicaciones comerciales realizadas, el consumo histórico del punto de suministro del titular y el historial de facturación.

15.3. Finalidad y legitimación del tratamiento de datos personales: las finalidades del tratamiento y las bases de legitimación son las siguientes: a) Gestionar los productos y servicios contratados con NEXT ENERGIA XXI S.L., atender consultas y peticiones por todos los canales de atención, realizar comunicaciones informativas y encuestas sobre la calidad del servicio o el índice de satisfacción con la atención prestada, acreditarle en los procesos de contratación que inicie, facturar el servicio contratado o prestar servicios de asesoramiento energético. Todo ello sobre la base legal de la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte. La negativa a suministrar los datos personales solicitados, o la entrega de datos inexactos o incompletos, podría ocasionar la imposibilidad de prestar los servicios contratados de forma adecuada. En ese sentido, el CLIENTE es el responsable de la veracidad de los datos facilitados, así como de comunicar a NEXT ENERGIA XXI S.L. cualquier modificación de los mismos. b) Si la contratación conlleva el pago aplazado o la prestación de un servicio de facturación periódica NEXT ENERGIA XXI S.L. podrá, con pleno respeto de la normativa aplicable, consultar, con anterioridad a la contratación, los sistemas de información crediticia por impago que se estimen conveniente para valorar la solvencia económica del CLIENTE. El resultado de dicha consulta podría, en su caso, condicionar la entrada en vigor del Contrato. La base de legitimación es el interés legítimo del Responsable. c) En caso de impago, NEXT ENERGIA XXI S.L. podrá comunicar los datos del CLIENTE a los sistemas de información crediticia, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base de legitimación es el interés legítimo del Responsable. d) Para realizar operaciones de factoraje (anticipo parcial o total de créditos cedidos a entidades financieras) o suscribir seguros de caución, a fin de que NEXT ENERGIA XXI S.L. pueda contar con un modelo de gestión empresarial eficiente. Se realizarán sobre la base del interés legítimo de NEXT ENERGIA XXI S.L. de poder obtener financiación para poder desarrollar su actividad comercial. e) Cumplir con las obligaciones legales impuestas: en aquellos casos en los que sea necesario tratar los datos para cumplir con obligaciones legales de cualquier tipo. La base legal que legitima este tratamiento será, precisamente, el cumplimiento de dichas obligaciones legales. f) Realizar comunicaciones comerciales sobre productos y servicios similares a los contratados, salvo que el CLIENTE se oponga tanto en el momento de recabar sus datos como en cualquier momento posterior. La base de legitimación es el interés legítimo para fines de mercadotecnia directa conforme a lo previsto en el artículo 21 de la LSSI-CE. g) Para analizar los datos personales del CLIENTE a fin de elaborar un perfil muy básico que permita personalizar las comunicaciones comerciales sobre la base de legitimación del interés legítimo para fines de mercadotecnia directa. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier perfilado complejo, incluidos los supuestos previstos en el artículo 22 del RGPD, estará sujeto a la previa obtención del consentimiento explícito, informado, libre e inequívoco del CLIENTE. Esto se refiere, concretamente, a las decisiones que, en su caso, se adopten y que se basen, únicamente, en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos en el interesado o le afecten significativamente de modo similar h) Por último, también se podrán realizar otros tratamientos amparados en el consentimiento. Así, para los casos en que el CLIENTE haya dado su consentimiento informado, libre, inequívoco y específico, también recibirá, por cualquier canal de comunicación (incluidos, entre otros, el correo electrónico, el SMS y las llamadas telefónicas), información sobre otros productos o servicios de otras empresas con las que NEXT ENERGIA XXI S.L. colabora.

15.4. Plazo de conservación de los datos personales: los datos personales del CLIENTE serán conservados durante la vigencia de la relación contractual. Finalizado ese periodo, y una vez vencida cualquier deuda o carga que pudiera existir, los datos se conservaran en estado de bloqueo durante 6 años, de acuerdo con el plazo de prescripción de la obligación de conservar documentación mercantil y contable. Superado ese tiempo, los datos serán definitivamente cancelados. No será de aplicación el plazo anterior en aquellos casos en los que el interesado únicamente prestó su consentimiento expreso para recibir publicidad de productos o servicios de NEXT ENERGIA XXI S.L. relacionados con el ámbito de la actividad energética, cuando no sea cliente de NEXT ENERGIA XXI S.L. . En dicho caso, los datos serán conservados mientras no retire el consentimiento prestado a través de los canales señalados o durante un plazo máximo de dos (2) años.

15.5. Destinatarios de los datos personales: podrán tener acceso a los datos personales del CLIENTE los proveedores de servicios que NEXT ENERGIA XXI S.L. contrate en calidad de encargados de tratamiento, en cuyo caso no se requiere la autorización del CLIENTE. Estos terceros prestan servicios a NEXT ENERGIA XXI S.L. relacionados con los servicios objeto del Contrato. Los datos personales del CLIENTE podrán ser comunicados a sistemas de información crediticia, en caso de impago y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 3/2018 Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Podrán realizarse comunicaciones de datos a entidades de crédito con la exclusiva finalidad de realizar operaciones de factoraje. En ningún caso se cederán datos personales a otros terceros ajenos a NEXT ENERGIA XXI S.L. , a no ser que el CLIENTE haya prestado su previo consentimiento o exista una obligación legal a tal fin.

15.6. Transferencias Internacionales: NEXT ENERGIA XXI S.L. en el tratamiento de los datos no realiza transferencias de datos fuera del Espacio Económico Europeo o únicamente a países con un nivel adecuado de protección según la correspondiente Decisión de la Comisión Europea.

15.7. Medidas de seguridad: NEXT ENERGIA XXI S.L. , con el objetivo de hacer efectiva y eficaz su política de protección de datos, ha adoptado las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que razonablemente son necesarias para evitar la alteración, pérdida, mal uso, tratamiento y acceso no autorizado o robo de los mismos, en función del estado de la tecnología, para todos los canales en los que se pueden tratar datos de carácter personal, incluyendo por tanto, todas las páginas web, los servicios de atención telefónica y los canales presenciales.

15.8. Derechos de los interesados en relación con el tratamiento de sus datos personales: el CLIENTE podrá ejercer los siguientes derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales: Acceso: permite confirmar si NEXT ENERGIA XXI S.L. está tratando sus datos personales y, de ser así, cuáles. Rectificación: permite al CLIENTE solicitar la corrección de errores y/o modificar los datos inexactos o incompletos. Supresión: permite al CLIENTE solicitar el borrado de sus datos, salvo que exista una obligación legal para su conservación, en cuyo caso quedarán debidamente bloqueados, o prevalezcan otros motivos legítimos para tratarlos. Oposición: permite que el CLIENTE solicite que NEXT ENERGIA XXI S.L. deje de tratar sus datos personales, salvo que concurran motivos legítimos imperiosos, o resulte necesario para atender reclamaciones o ejercer la defensa frente a acciones administrativas o judiciales, en cuyo caso permanecerán debidamente bloqueados. Portabilidad: permite que el CLIENTE reciba sus datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica para que pueda transmitirlos a otro responsable del tratamiento. Retirar el consentimiento en cualquier momento, cuando esa sea la base de legitimación del tratamiento. Para ejercer estos derechos el CLIENTE podrá dirigirse a NEXT ENERGIA XXI S.L. a través de cualquiera de los siguientes canales de comunicación adjuntando fotocopia de su D.N.I., pasaporte, N.I.E. o cualquier otro documento identificativo vigente, y petición en que se concrete la solicitud a: Next Energía XXI S.L., NIF B04997896, C/ Loring, 0 – 03003 Alicante (Alicante) e-mail: info@nextenergia21.com Asimismo, el Cliente tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: Calle Jorge Juan, 6- CP 28001, Madrid.

16. Cláusula de salvaguardia:

en el supuesto de que alguna de las cláusulas del Contrato, o parte de alguna de ellas, fuera considerada o declarada nula o inválida por decisión judicial o por imperativo legal, las Partes convienen que la nulidad o invalidez de esta/s cláusula/s no afectará a la validez del resto del Contrato, en la medida en que su aplicabilidad pudiera seguir siendo posible, debiendo quedar sustituidas la/s cláusula/s declarada/s nula/s o inválida/s por aquélla/s que más se aproxime/n al espíritu de lo acordado por las Partes. En caso de discrepancia interpretativa entre lo previsto en las Condiciones Particulares y en las presentes Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en aquellas frente a lo previsto en éstas.

17. Legislación y fuero: Las presentes condiciones están sometidas a la legislación española y ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar en donde se preste el servicio.